La posibilidad de presentar en un Juicio una grabación hecha por teléfono, de entrada parece que vulnere uno de los derechos fundamentales más importantes, el Derecho a la Intimidad, contemplado en el artículo 18 de la Constitución Española. No obstante, aunque no parezca válido, es completamente lícita la aportación en un Juicio de aquellas grabaciones mantenidas y grabadas en que participen ambas partes del proceso, denunciado y denunciante.
En Monopol, nuestra agencia de detectives privados en Madrid, sabemos que el aumento del uso de dispositivos móviles ha supuesto el incremento de estos dispositivos como parte de las pruebas aportadas en un Juicio. Pero, ¿es aceptable toda grabación aportada en un juicio?
Requisitos para la validez de las grabaciones
Para que un detective u otra persona pueda presentar en un Juicio una grabación de móvil y esta sea aceptada como prueba, se deben cumplir unos requisitos a la hora de llevar a cabo la grabación de la conversación:
- El sujeto que graba la conversación debe formar parte activa de ella. Es decir que no son válidas aquellas conversaciones grabadas de manera encubierta.
- Quien hace la grabación, no puede provocar al implicado para que este acabe actuando de la manera esperada. No se le puede engañar ni coaccionar para que actúe como se desee.
- La grabación debe ser en lugar público. Si la imagen o audio se sacaran en un espacio íntimo, como el hogar del implicado e, incluso, un restaurante, estaríamos vulnerando el art. 18 de la CE.
- No obstante, si se graba en lugar privado con autorización o consentimiento del titular, su uso en Juicios sí es válido.
- Para que sean válidas las pruebas, es necesario que la imagen y voz sean nítidas e inteligibles para mayor comprensión por la parte contraria y el juez.
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