REQUISITOS PARA EJERCER COMO DETECTIVE PRIVADO EN MADRID

En su artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada indica los requisitos para la obtención de las habilitaciones profesionales:

  1. a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
  2. b) Ser mayor de edad.
  3. c) Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las funciones.
  4. d) Estar en posesión de la formación previa requerida en el artículo 29.
  5. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  6. f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  7. g) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  8. h) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  9. i) Superar, en su caso, las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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