Como decíamos anteriormente, el informe de detectives es el resultado de una investigación, en donde se plasman todas las indagaciones realizadas. Las pruebas obtenidas, siempre se adjuntan en el formato adecuado ya sean fotografías, videos, documentos y testimonios de testigos.
Este informe es totalmente reservado y privado, lo que quiere decir que únicamente lo conocerá el cliente que legítimamente ha encargado la investigación.
No obstante, en muchas ocasiones el cliente tiene que aportar el resultado de la investigación en un juzgado u organismo oficial, para apoyar sus pretensiones de cualquier tipo. En estos casos, el cliente está aportando voluntariamente el informe de detectives a otras personas.
Una vez que se lleva el informe a un juzgado, la parte que lo aporta solicita la ratificación y el juzgado acuerda directamente la citación al despacho de detectives. No obstante, también es posible que se aporte al juzgado el informe sin citación, cuando lo lleva directamente el cliente.
Una vez el informe está aportado en el juzgado, y solicitada la ratificación del despacho que lo ha elaborado, si la parte contraria no se opone a este informe, no será necesaria la ratificación del detective.
La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la relevancia de los informes de detectives privados
La Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce la relevancia de los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Por tanto, según la ley es un medio de prueba que se aporta en el juzgado como cualquier otro, como pueden ser documentos, informes de peritos, interrogatorio de testigos, o reproducción de imágenes y sonidos.
¿Qué valor probatorio tiene el informe de detectives en los juzgados y tribunales?
El Tribunal Supremo ha aclarado en diversas sentencias que el informe de detectives tiene la consideración de una prueba testifical documentada. Tiene en favor de su veracidad, no solo la garantía de profesionalidad exigible y en principio, presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones, gráficas o sonoras, que suelen acompañar el informe de detectives.
Por tanto, es una prueba testifical, documentada en un informe por escrito.
En Detectives Privados Monopol, llevamos más de cuarenta años aportando informes en los Juzgados, Tribunales y organismos públicos