El informe de detectives, es la expresión por escrito de las averiguaciones realizadas y las informaciones obtenidas durante el desarrollo de la investigación, por un equipo de detectives privados para el cliente legitimado. En este informe se presentan toda la información obtenida, las fuentes consultadas, los medios materiales que se han empleado. Los detectives que han intervenido, las fotografías y videos realizados, documentos aportados, testimonios de testigos y cualquier otra prueba que se haya obtenido.
Por tanto, en el informe de detectives, se aporta todo el material de la investigación. Así lo dictamina el artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada, que obliga a los despachos de detectives a informar a sus clientes de las incidencias sobre los asuntos que les hubieran encargado, con entrega en su caso del informe de investigación privada elaborado.
Así mismo, en el artículo 48 de la citada ley, habilita a los detectives privados a realizar averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación de pruebas. Por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados. Como resultado de su trabajo, los detectives privados deberán entregar un informe de investigación privada.
La ley de seguridad privada
La mencionada Ley de Seguridad Privada, indica que el informe del detective privado estará a disposición del cliente, a quien se entregará, en su caso, al finalizar el servicio. Así como a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5.
La Ley obliga a conservar y guardar los informes y fotografías por un periodo mínimo de tres años. A partir de los tres años se tendrán que destruir. A no ser que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o un Juzgado que esté conociendo el mismo asunto, lo haya comunicado al despacho de detectives para su conservación.
Al tener plena validez jurídica el informe de detectives, estos se podrán presentar en los juzgados y tribunales y ser ratificados por el despacho que lo ha realizado. Por tanto, será necesario atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los cuales sus informes hayan sido aportados, para prestar el testimonio oportuno y ratificar en su caso el contenido del informe de investigación.
Los informes de Monopol
Por supuesto, estos informes tienen un carácter reservado. Es decir, solo se podrán entregar al cliente legitimado, o al juez competente. Y por tanto, el despacho que ha realizado la investigación tiene la obligación de guardar un estricto secreto profesional.
Los informes que elaboramos en Detectives Monopol tienen absoluta veracidad, la información se contrasta continuamente. Llevando un estricto control de calidad en todo el proceso de indagaciones. Nuestros detectives acuden con regularidad a los juzgados para ratificar los informes. Y así ayudar a nuestros clientes que han depositado su confianza en un trabajo de investigación bien hecho.