La Ley de Seguridad Privada señala una serie de requisitos que deben cumplir todas aquellas personas que se dediquen a la seguridad privada y la investigación privada en España. Así, señala que el personal de seguridad privada en general y en especial el Detective Privado en Madrid. Este debe de estar sujeto en sus actuaciones diarias como profesional a los siguientes principios básicos:
En cuanto a los Detectives Privados.
Los Detectives Privados en Madrid y en general en cualquier parte de España, se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada. Mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.
En el ejercicio de sus funciones, los detectives privados están obligados a:
- Confeccionar los informes de investigación relativos a los asuntos que tuvieren encargados.
- Asegurar la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cuando sus actuaciones profesionales se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana.
- Ratificar el contenido de sus informes de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.
- El ejercicio de las funciones correspondientes a los detectives privados. Esto no será compatible con las funciones del resto del personal de seguridad privada. Ni con funciones propias del personal al servicio de cualquier Administración Pública.
- Los detectives privados no podrán investigar delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento, y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido hasta ese momento.