Continuación legislación parte segunda

Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado. Llevar un libro-registro, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado. Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado. Facilitar a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo. Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren Continuación legislación.

conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo. Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación. Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido. Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales. Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados. Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.

Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

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